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CEG-INTEC-LOGO-4d3a391e Instituto Tecnológico de Santo Domingo - Declaración del CEG-INTEC ante modificación al Código Penal Dominicano

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Fecha de publicación:

19 Noviembre 2014

Declaración del CEG-INTEC ante modificación al Código Penal Dominicano


SANTO DOMINGO.- En el día de ayer la Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley el proyecto de modificación al Código Penal que tenía 14 años en debate.

Durante todo ese período el movimiento feminista y de mujeres, del cual el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (CEG-INTEC) forma parte, ha estado tratando de incidir para que las reformas se hagan en dirección al reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Nos referimos al reconocimiento de derechos en las esferas en que éstos han sido tradicionalmente más vulnerables, como el derecho a la vida, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la salud sexual y a la salud reproductiva.  

En esos órdenes queremos ser enfáticos al señalar que la decisión tomada ayer por los diputados reitera la negación de derechos que hemos estado reclamando por años. 

El artículo 100 del nuevo texto del Código Penal que establece la figura del feminicidio, lo hace de manera restrictiva a aquellas personas que tienen o han tenido una relación de pareja, y no en el sentido amplio del concepto feminicidio, que incluye los asesinatos de mujeres por su condición de mujer.

Esa definición es una restricción que puede tener implicaciones en la calificación del hecho punitivo y por tanto, podría tener un tratamiento penal más laxo. De esta manera se limita también la calificación de feminicidio a aquellos asesinatos en el marco de una relación íntima, lo que tiende a distorsionar las informaciones estadísticas, reduciendo el número de caso frente a la realidad.

Como está definido el feminicidio (supeditado a lo íntimo) en la iniciativa que acaban de aprobar los legisladores, se envía un mensaje negativo respecto a la autonomía física, económica y de toma de decisiones por parte de las mujeres, al interpretar que esa autonomía pierde valor dentro de una relación de pareja, y en consecuencia, el propósito de la paridad como sujetos, hombres y mujeres que nos tratamos como iguales, pierde sentido.

La interrupción del embarazo

En relación con la interrupción del embarazo, el nuevo código penal mantiene el mismo enfoque y consideraciones de la legislación penal vigente desde 1884, que penaliza a cualquier persona que interviene en esta práctica, incluyendo a la propia mujer que lo consienta.

Este artículo evade la multiplicidad de situaciones en la que pudiera ser imprescindible practicar un aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres. 

Quiere esto decir que el país tiene una involución de 120 años frente al marco jurídico de los derechos humanos de las mujeres, en momentos en que se imponen legislaciones progresivas en el ejercicio de los derechos humanos. 

Debemos destacar que los derechos humanos, por definición, deben ser progresivos, por lo que estas disposiciones contravienen esos principios establecidos en nuestro texto constitucional y en los acuerdos internacionales en que se sustentan.

Centro de Estudios de Género del INTEC