1.- NORMATIVA REGULADORA BÁSICA.
Orden de 1 de Febrero de 1.994 sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA del 25).
2.- ASPECTOS DESTACABLES.
2.1.- Carácter de la evaluación.
· La Evaluación de los alumnos en esta etapa educativa será continua e integradora, aunque diferenciada según las áreas y materias del currículo.
· La evaluación tendrá un carácter formativo, cualitativo y contextuado, es decir, estará referida a su entorno y a un proceso concreto de enseñanza y aprendizaje.
· Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos en relación con el desarrollo de los objetivos educativos, establecidos en el curriculo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el mismo.
· En el Proyecto Curricular de Etapa deberán especificarse las estrategias e instrumentos más adecuados que ayuden a valorar los logros conseguidos.
2.2.-Desarrollo del proceso de evaluación.
· La Evaluación será realizada por el equipo educativo, integrado por el conjunto de profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos coordinados pro el profesor tutor, que actuará de forma colegida en la adopción de las decisiones.
· La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa.
· En los Proyectos Curriculares de Etapa se articulará la participación de los alumnos y alumnas en el desarrollo del proceso de evaluación.
· Al comienzo de esta etapa los profesores llevarán a cabo una evaluación inicial de los alumnos para detectar el grado de desarrollo en aspectos básicos del aprendizaje.
· Para cada grupo de alumnos se realizarán al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso(o dos en el caso de áreas o materias de un solo cuatrimestre), sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa.
· Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el desarrollo de los objetivos educativos del curriculo, como su práctica docente.
· El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en las que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.
· En estas sesiones se acordará también la información que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas se transmitirá a cada alumno y a sus padres.
2.3.- Documentos de evaluación.
Se consideran documentos básicos del proceso de evaluación:
· El Expediente Académico.
· Las Actas de Evaluación.
· El Libro de Escolaridad.
· Los Informes de Evaluación Individualizados.
2.4.- Expediente Académico.
· Recoge de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación.
· Se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1.993.
· Figurarán en él:
· Datos de identificación del centro.
· Datos personales del alumno.
· Fecha y número de matrícula.
· Resultados de la evaluación.
· Decisiones de promoción y titulación y, en su caso, las medidas de adaptación y diversificación curricular.
· Las calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa, una vez adoptada la decisión de promoción.
Las calificaciones correspondientes al cuarto curso se consignarán cuando el alumno haya sido propuesto para la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolaridad.
La superación de áreas no superadas de ciclos o cursos anteriores con indicación de su fecha de superación.
· Su custodia y archivo corresponde al Secretario del Centro.
2.5.- Actas de Evaluación.
· Recogen las calificaciones obtenidas por los alumnos al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo.
· Se cumplimentan en la última sesión de evaluación.
· Se cierran al término del período lectivo en el mes de junio del año correspondiente.
· Se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de Febrero de 1.993.
· Incluirán las decisiones de promoción y permanencia, y, en la correspondiente al cuarto curso, la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
· En acta de evaluación complementaria se recogerán las calificaciones positivas de aquellas áreas o materias evaluadas negativamente en el ciclo o curso anterior.
· En la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá en acta la calificación correspondiente a las materias optativas cursadas pro el alumno en este curso.
· Su custodia y archivo corresponde al Secretario del centro.
· A partir de los datos consignados en ellas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según modelo que figura en Anexo IV de la mencionada Orden de 1 de febrero, para su envío al Servicio de Inspección.
2.6.-Libro de Escolaridad.
· Es el documento oficial que acredita las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno.
· Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
· Su contenido está establecido oficialmente.
· Se reflejan en él las calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa. En el caso del cuarto curso se reflejarán cuando el alumno haya sido propuesto para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolaridad. También refleja la superación de áreas que no estaban superadas.
2.7.- Informes de Evaluación.
· Informe de Evaluación ordinario:
· Lo emite al finalizar cada año académico el profesor tutor.
· Hay un modelo oficial en Anexo III de la Orden de 1 de febrero de 1.993.
· Su contenido se decide en la última sesión de evaluación del correspondiente curso.
· Informa acerca del grado de desarrollo alcanzado por el alumno en relación a los objetivos establecidos, y, en su caso, la decisión acerca de su promoción.
· Informa también, se es el caso, de las medidas educativas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.
· Orienta en el curso académico siguiente la a labor del profesorado.
· Su custodia corresponde al profesor tutor, quien los pondrá a disposición de los demás profesores.
· Contendrá al menos, los siguientes elementos:
· Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas.
· Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de las diferentes áreas o meterías.
· Valoraciones del aprendizaje realizado.
· Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
· Informe de Evaluación individualizado de carácter extraordinario:
· Se emite cuando un alumno se traslada de centro sin haber concluido el año académico.
· Contendrá los mismos elementos que el ordinario, pero referidos al período de tiempo en que el alumno ha estado escolarizado en el centro durante el correspondiente curso académico.
2.8.-Cambio de Centro.
· Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa, el centro de origen remitirá al de destino, a petición del Secretario de éste, el Libro de Escolaridad y los informes de Evaluación Ordinarios correspondientes a la escolarización del alumno en esta etapa educativa.
· Cuando el traslado se produzca durante el año académico se remitirá además el Informe de Evaluación de carácter extraordinario.
· El centro receptor pondrá los informes a disposición del tutor del grupo donde se incorpore el alumno.
· El centro de origen archivará una copia de los informes remitidos.
2.9.-Promoción de alumnos.
· La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el equipo educativo a través del procedimiento establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.
· Al final del primer ciclo y del tercer curso se decidirá si el alumno promociona o no al curso siguiente. La decisión final irá acompañada, en su caso, de medidas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.
· El equipo educativo podrá promocionar a un alumno que sea evaluado positivamente en los objetivos educativos del ciclo o de curso en el segundo ciclo, aun cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas. Se tendrá en cuenta en este supuesto, la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores.
· El mismo criterio anterior se utilizará al término de la etapa para reconocer al alumno la titulación de Graduado en Educación Secundaria.
· Si algún alumno promociona con evaluación negativa en alguna área o materia, la superación de objetivos correspondientes a éstas será determinada por el profesor del área o materia respectiva del curso al que ha promocionado (o por el correspondiente Departamento, caso que fueren optativas y en el nuevo curso no los haya elegido).
· La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo.
· Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso, continuarán, en cualquier caso, promocionando al ciclo o curso siguiente, con las oportunas medidas de adaptación curricular, si fuera el caso. En el caso de que estos alumnos tengan más de dieciséis años, se les podrá establecer el oportuno programa de diversificación curricular, encaminado a que alcancen las capacidades generales propias de la etapa.
· Excepcionalmente, el equipo directivo asesorado por el Departamento de Orientación del Centro, oído el alumno y teniendo en cuenta la opinión de los padres, podrá adoptar la decisión de permanencia en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, cuando estime que el alumno tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
2.10. Titulación al finalizar la etapa.
· Los alumnos que al finalizar la etapa hayan desarrollado satisfactoriamente las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria.
· El equipo educativo podrá proponer para la expedición del título a aquellos alumnos y alumnas que, aun habiendo sido evaluados negativamente en alguna de las áreas o meterías, hayan desarrollado, en términos globales, las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa.
· La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las condiciones por las que podrán obtener el título aquellos alumnos que sigan programas de diversificación curricular.
· Todos los alumnos, al finalizar la etapa, recibirán una acreditación del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.
· La acreditación del centro figurará en el Libro de Escolaridad y será extendida al término de la etapa por el Secretario del centro con el visto bueno del director.
· Al término de la etapa se formulará por cada alumno una orientación sobre el futuro académico y profesional. Esta orientación, que en ningún caso será prescriptiva, tendrá carácter confidencial y será firmada por el tutor con el visto bueno del director.
2.11.- Información a los alumnos y a las familias.
· Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, o dos, en el caso de áreas o materias que impartan en un solo cuatrimestre, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éste y la marcha de su proceso educativo.
· Al finalizar el ciclo o curso respectivo se informará por escrito al alumno y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final y la decisión sobre su promoción.
· Los profesores informarán a los alumnos a principios de curso acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación del área o materia de que se trate.
· Los tutores y profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo al proceso de aprendizaje de dichos alumnos.
· Los alumnos, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.