La Convención universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina.

I.- INTRODUCCION.-
En primer lugar agradezco a las autoridades de la Universidad Católica Pontificia de Argentina y a los organizadores de estas Jornadas la invitación que se me hiciera , brindándome asi la oportunidad de dialogar con Uds. sobre un tema que compromete más allá de los padres y la familia ,a la comunidad y gobierno de los países como lo es los derechos de los niños, niñas y adolescentes .
La presente exposicion se inciara con una breve referencia al proceso normativo relativo a los menores de edad; luego , entrara al analisis global de la legislacion sobre minoridad en los rasgos que la caracterizan, para, posteriormente, detenerse en la situacion actual en el ambito legislativo de la proteccion de los derechos del niño y su evaluacion en la aplicacion practica.

II.- BREVE EVOLUCIÓN.-
La normativa legislativa sobre niños, niñas y adolescentes- en forma generica menores para la legislacion- permite distinguir tres grandes etapas en su desarrollo:
una primera, en que podria afirmarse la inexistencia de legislacion especial. Las normas especificas que tratan sobre la situacion legal de los menores es una excepcion dentro del sistema juridico de los adultos;
una segunda etapa, es la que se inicia la promulgacion de leyes especiales que tratan de los menores con fines de proteccion al menor por un lado, y contralor por parte del estado .En este período nace la Declaracion Universal de Derechos del Niño, aprobada en la Naciones Unidas, en el año l959 y de gran trascendencia en America Latina;
por último, un tercer estadio en el desarrollo de la legislacion sobre minoridad, a partir de la Convencion Universal sobre derechos de los niños, aprobada por las Naciones Unidas el 6/12/89.-
La primera de las etapas indicadas, se corresponde a las normas contenidas en el Codigo Civil en que el tratamiento de los menores esta contenido en las normas sobre capacidad, incapacidad, representacion en sus dos modalidaddes ( patria potestad, y tulela ) y la inimputabilidad y atenuantes de responsabilidad en materia penal, posteriormente.
La segunda etapa se caracteriza, en especial en America Latina, por una grande preocupacion por la atencion de la niñez y la adolescencia. Es el resultado de las manifestaciones operadas a nivel mundial de modo que,el sistema americano reposa fundamentalmente en la Tabla de los Derechos del Niño, formulada en 1927 y en ocasión de la fundación del IIN; la Carta Constitucional de la Niñez (Conferencia de la Casa Blanca, 1930); la Declaración de Oportunidades para el Niño (VII Congreso Panamericano del Niño, 19489; la Declaración Interamericana sobre Derechos de la Familia (1983). El panorama se enriquece con la Convenciónn Americana sobre Derechos Humanos firmada en San José de Costa Rica en 1969.
Con estos antecedentes, los paises del area legislaran sobre todos los aspectos relativos a la minoridad en algunos casos, o trataran aspectos parciales del tratamiento de la infancia. Nace asi un verdadero derecho de menores que en su extension ( integral o solo limitado a menores abandonados o infractores) dependera de las politicas legislativas sobre esta materia.
Este proceso de codificación se consolida a partir de los años 1950 por medio de nuevos Códigos o estatutos de menores y leyes orgánicas de tribunales de menores de Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, República Dominicana y Venezuela.
Es entonces que reconociendo antecedecentes anteriores a l924 que por via de la codificacion o de leyes especiales se perfilan las caracterisiticas propias de esta naciente rama del derecho que es el Derecho de Menores.
Se caracteroza `por su tendencia de la codificación, ya que es posible agrupar en un cuerpo orgánico de normas diversos aspectos de su estructura normativa, sin perjuicio de que dicha disciplina también se integra con leyes especiales. Numerosos países han seguido el sistema de la codificación, aunque no todos con la misma amplitud (Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, Uruguay y Venezuela). Los Códigos más recientes e inspirados en la Convención sobre los Derechos del Niño corresponden a Colombia, (Código del Menor de 27.11.89) a Brasil, (Estatuto del Niño y del Adolescente, Ley 8069 de 13.07.90), Ecuador (Código de Menores de 4.08.92)., Perú (Códigos de los Niños y adolescentes de 28.12.92) y Bolivia (Código del Menor de 18.12.92).
Otros países, sin recurrir al sistema de codificación, igualmente cuentan con importantes leyes sobre niñez (Argentina, Chile, Honduras, México, Nicaragua y República Dominicana).
El contenido de la codificación y legislación comprende, entre otros, los siguientes aspectos que bien sintetiza CALVENTO: disposiciones fundamentales, enumeración de derechos; justicia juventil, menor infractor, procedimiento, medidas de protección y rehabilitación, tratamiento socio- pedagógico, libertad asistida, internación; abandono de niños, familia sustituta, colocación familiar, guarda adpción, tutela del Estado; maltrato; alimentos, investigación de patertnidad; trabajo de menores, menores discapacitados; farmacodependencia, instituciones de prevensión y defensa (cuerpos tutelares, policía de menores, procuradurías, defensorías). Algunos países junto a estas materias incluyen la organización y cometidos de las entidades administrativas de protección de menores, aunque modernamente se omite esta inclusión.
En Argentina se promulgan varias leyes importante relativas a la infancia y la adolescencia tales como: ley no. 10.903 - Patronato de menores-, ley no. 23.264 sobre el Ministerio Publico y de Menores que se complementa con las disposiciones del Codigo Civil y que confiere a sus representantes, amplias facultades procesales en tanto que se crean organismos administrativos nacionales y provinciales de proteccion a los menores y los Tribunales especiales a que haciamos referencia en el numeral anterior, primero para la Provincia de Bs. As. ,en el año l937 y mas recientemente en l983, para la Provincia de Catamarca, ley no., 21.180/75 sobre Tribunales de Familia y Menores.
Tambien en los aspectos sustantivos se promulgaron nuevas leyes que refieren a la infiancia, que citamos a titulo de ejemplo: ley 19.134 sobre adopcion; ley no. 14.367 sobre la situacion de los hijos naturales, ley no. 10.903 que regula la patria potestad; ley 23.464 sobre filiacion; ley 22. 278,mofificada por ley 22.803 que instaura el regimen penal para menores hoy vigente y la ley 23.575.
Lo dicho se encuadra en el marco constitucional de reconocimiento de los derechos y garantias de los habitantes del pais y que alcanza a los menores en tanto revisten esa calidad, sin perjuicio que muchas constituciones recientes de America Latina, consagran en su texto en forma expresa el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes. Algunos países han incluído en su Costitución previsiones especiales al respecto, destacando que la enumeración de los derechos no excluyen a otros que sean inherentes a la persona humana o se deriven de la forma republicana de Gobierno (Bolivia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, entre otros) igualmente perceptúan la aplicación inmediata de estos derechos (Colombia, Costa Rica, Ecuador, Uruguay); y que obviamente responden a las mayores garantias que ofrece la constitucion de los paises en el reconocimiento de derechos que si lo fueran consagrados por via legislativa, ya que encuadran mayoritariamente en la categoría de rígidas con base al procedimiento que debe seguirse para su modificación.
Un problema importante y vinculado a la hermenéutica constitucional, es la de saber si las normas constitucionales que reconocen derechos y otorgan garantías a los individuos son de aplicación inmediata o su efectividad depende de la actividad legislativa posterior. El tema se ha planteado en reiterads oportunidades en la segunda mitad de esta siglo, recibiendo soluciones encontradas., hoy las soluciones son otras,como veremos más adelante.
En el tercer estadio de desarrollo del derecho de menores se inicia con la aprobacion de la Convencion Universal sobre los derechos de los niños y la ratificacion por los paises que se convierten Estados Partes de la misma.

III- LA CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS.-
1.- Generalidades.- En esta última etapa irrumpe en este proceso legislativo la Convención sobre los Derechos del Niño, inaugurando una nueva concepción de los mismos e imponiendo obligaciones concretas de los Estados de revisar sus políticas sociales y jurídicas para acomodarlas a los principios y derechos que consagra.
La convención es el instrumento juridico mas importante en el campo de la niñez, expresa una nueva mentalidad frente a la grave desprotección y violación de los derechos del niño que se observa en el mundo. Su aprobación representa la culminación de un proceso iniciado en 1924 con la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, al cual hicimos referencia anteriormente.
Como se ha mencionado, diversos instrumentos internacionales, declaraciones y convenciones, incluyen principios relativos al orden individual y social y la protección del niño y de la familia que la comunidad internacional estima de vigencia prioritaria, pero ninguno ellos tienen la unidad que se aprecia en la Convencion enn estudio.
2.- Como rasgos fundamentales destacamos que:
a) consagra la Doctrina de la Proteccion Integral, que puede definirse como el conunto de principios, directrices y derechos contenidos en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas para la proteccion de los derechos de la infancia.
b) reconoce como instrumentos de la nueva doctrina los siguientes documentos internacionales:
* La Convencion de sobre los derechos del niño, como el documento mas completo.
* Las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administracion de justicia de menores conocidas como Reglas de Beijing de l987;
* Las Reglas de Riad para la Proteccion de Menores Privados de Libertad, l991:
* Directivas de Naciones Unidas para la Proteccion de la Delincuencia Juvenil de Riad, abril de l991;
c) Presenta las siguientes caracterisisticas:
* integralidad, por cuanto supera la clasica disntincion entre derechos civiles, políticos, sociales y económicos;
* la consideracion que los derechos de los niños consagrados en la Convencion en analisis, requiere de efectivas garantias para su cumplimiento mediante un seguimiento eficaz, y;
* la superacion de una vision asilada o simplista de los derechos de los niños que se limitaba a diferenciarlos de los demas derechos.
3.- En sintesis: podemos decir que a partir de la Convencion Universal sobre los Derechos de los Niños:
* tales derechos dejan de ser un conjunto especial de la doctrina internacional de los derechos humanos para integrarse en ese marco;
* por la misma, el niño se transforma en destinatario directo de las normas de Derecho Intrnacional sobre Derechos Humanos, pasa a ser un sujeto de derecho internacional, adquiere esa titularidad por el solo hecho de ser persona human con indepndencia de la edad que tenga.
* estos derechos no dependen de ninguna condicion especial del niño sino que, por el contrario, constituyen derechos- garantias drentea la accion del Estado y se transforman en un deber- prestacion de los Poderes Publicos.
* Los mecanismos de proteccion de los derechos del niños tienen caracter nacional e internacional y dotan al niño ena tanto sujeto de derecho, de proteccion especial superior a las otorgadas por leyes especiales de control y proteccion que se dictaran el en periodo anterior.

IV- LA RESPUESTA DE LOS ESTADOS PARTES POR RATIFICACIÓN DE CONVENCION.
Es un imperativo de la Convencion la adopcion de medidas legislativas, judiciales y administrativas de los Estados ratificantes, para la adecuacion de su legislacion a la doctrina de la proteccion integral de los niños, niñas y adolescentes, fijandose un plazo de 2 años- que fuera prorrogado -para evaluar los avances en el cumplimiento de este compromiso.
La Convención como documento global e instrumento de Derechos humanos, tendra impacto la legislación interna de los países que la ratificaron. Asi:
a) deberá tenerse en cuenta que con relación a los países ratificantes - siguiéndo la doctrina aceptada pacificamente en materia de derechos humanos- que sus disposiciones se incorporan al derecho interno, las normas de la Convención derogarán a la legislación anterior que sea incompatible con ella, salvo en los casos en que la propia Convención condiciona su aplicación al dictado de una ley u otro acto jurídico en el derecho interno.
b) sobre el particular debe tenerse presente lo que disponen las normas constitucionales en materia de tratados en general y en particular cuando versan sobre derechos humanos. La Constitución de Ecuador (1983), Chile (1989) y Colombia (1991) incluyen disposiciones que integran a la normativa constitucional los derechos humanos incluídos en los instrumentos internacionales ratificados.
Los diferentes paises, adoptaron distintos criterios en cuanto a esa adecuacion: unos, recurrieron a la via legislativa, otros,como Argentina incluyeron en la Constitucion Nacional la Convencion Universal sobre los Derechos de los Niños en oportunidad de la reforma constitucional, considerandola como parte integrante de aquella, asignandole asi un rango contitucional que no tenia en oportunidad de su ratificacion por ley 23.849 de 22/10/90.
La Reforma del Texto Cosntitucional efectuada en Santa Fe . Parana en 1994, que en su art. 22 establece entre las potestades del Congreso:...." Aprobar o desechar tratados incluidos con las demás naciones...........que tienen jerarquia superior a la leyes.. "; en el segundo paragrafo cita los convenios, tratados, convenciones, y pactos - entre los que se encuentra la Convencion en estudio, declarando que en " ... las condiciones de su vigencia, tienen jeraquia constitucional y deben entenderse complemenntarios de los derechos y garantias por ella reconocidos...." ,y; en su tercer paragrafo el mismo articulo agrea"...Los demás tratados y convenciones , luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de las dos terceras partes dela totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquia consitucional..."
Sobre el particular entendemos del caso precisar las siguientes caracteristicas;
a) La convencion fue ratificada por Argentina con una clausula de reserva en lo que hace al art. 1 de la misma que determina su ambito de aplicacion a " Todo ser humano menor de 18 años.....; porque el mismo no se concilia con el art. 70 del Codigo Civil del pais que preceptua como fecha de comienzo de la personalidad, la epoca de la concepcion en un todo en concordancia con el del Pacto de San Jose de Costa Rica; temperamento del que se aparta la Convencion en estudio .
b) La convencion complementa, no sustituye, las normas generales sobre derechos y garantia de los habitantes del pais que la propia constitucion consagra.De modo que, en principio son de aplicacion las normas generales sobre derechos y garantias y solo de manera complementaria son de aplicacion las normas de la convencion en todo aquello que no contemplen los textos constitucionales con caracter general, o por la especialidad de que se trata corresponde la aplicacion de la Convencion.
c) Los tratados, convencioness o pactos para tener jerarquia constitucional, deberán ser aprobados por las dos terceras partes de la totalidad de integrantes de cada cámara, si la aprobacion por el Congreso no reunio esas mayorias, los instrumentos interncionales parobados tendran un jerarquia superior a las leyes ordinarias pero estaran en grado inferior a las normas constitucionales, adheriendo asi a las posturas constitucionalistas y de derecho publico en general, que admiten en la piramide jerarquica de las normas jurdidicas vigentes, la existencia de un derecho infraconsitucional, superior al emanado del Poder Legislativo, pero inferior a las normas constitucionales a las que se subordina. Y esta categoria de normas responden siempre a los diferentes instrumentos internacionales que no reunieron en oportunidad de su aprobacion, las mayorias suficientes para tener rango consitucional. Por lo tanto en nuestra opinion estas normas infraconsitucionales requieren para el reconocimiento de tales de un elemento material: el contenido - tratados, convenciones, pactos internacionales, y; de un elemento formal: que en su proceso de ratificacion no se hayan obtenido determinados mayorias en ambas Cámaras.
c) en oportunidad en que el interprete deba determinar las normas aplicables al caso concreto, debera atender a los principios de Jerquia de las normas y de derogacion , Asi toda norma posterior al actual art. 22 Consitutcion que lo contraviniere sera inconstitucional, toda ley que siendo anterior al texto constitucional fuere contradictoria o no compatible, se entendera tacitamente derogada por la ley anterior en todo lo que no fuere conciliable.
A los efectos de determinar si la norma anterior mantiene su vigencia o quedo derogada total o parcialmente o si hay complementacion entre las mismas, el interprete debera considerar con caracter general ante normas en posible conflicto - como dicen DE CASTRO Y BRAVO - "la voluntas abrogandi" de la nueva ley ( que exige : igualdad de materia; identidad de destinatarios y contradiccion entre los fines de los preceptos) y, con caracter especial, si responden o no a la doctrina de la proteccion integral y atienden al interes superior del niño, apreciaciones que ademas debera hacerse tambien en atencion al contenido especifico de las normas que componen la Convencion. Esto es:
a) si estamos frente a normas de ejecucion inmediata - que no requieren norma areglamentaria para su ejecucion y es suficiente para su vigencia la ratificacion y el acaecimiento del plazo de vacacion legal si lo hubiere-, como es el caso de los arts: 1( ambito de aplicacion de la Convencion, que en el caso de Argentina tiene una ratificacion parcial como vieramos anteriormente); 2 (derecho a la no discriminacion); 3 (que consagra el principio del interes superior del niño a aplicarse en todos los casos en que un niño esta involucrado); 5 (sobre los derechos y deberes de los padres y personas que tienen menores a su cargo);7 (derecho al nombre); 8 (derecho a la identidad); 12 (derecho a expresar su opinion en las causas que le conciernen); 13 ( derecho de libre expresion); 14 (libertad de conciencia); 16( derecho a la privacia); 17( favorecer los medios de comunicacion para acceso a la informacion de los niños); 18 (responsabilidad de ambos padres en el desarrollo integral del niño); 23 (derecho de atencion especial a niños discapacitados); 25 ( derecho a examen medico de niños internados); 40 (trato digno y garantias procreso de menores infractores) .
El segundo grupo de derechos contenidos en el texto Convencional, son de caracter comaplementario con la legislacion interna de los paises ratificantes que hacen a las relaciones del niño con el Estado y la familiclio y contenidos en los siguientes articulos de aquella: 6 (sobre supervivencia y desarrollo); 9 ( situacion del menor frente a la separacion de los padres); 10 ( previsiones sobre la reunificacion familiar); 17 ( derecho a la informacion adecuada); 21 ( regulacion de la adopcion); 22 ( atencion de la salud y servicios medicos); 26 ( derecho a la seguridad social) ; 27 (derecho a un nivel de vida adecuado); 28 ( derecho a la educacion) ; 32 ( derecho a la proteccion en el trabajo); 34 (sobre uso y trafico de estupefacientes); 39 ( recuperacion de los niños infractores y reisercion social.)
A los que se suman aquellos normas que hacen a la regulacion de las relaciones paternos filiales previstas en los articulos: 5 ( deberes y responsabilidades de los padres o personas a cargo de niños); 7 ( derecho al nombre); 8 ( derecho a la identidad) 9 (derechos del niño de padres separados) ; 12 ( derecho de opinion en los asuntos de familia que le conciernen.
Y por ultimo un tercer nucleo, en que incluimos aquellas normas que que comprometen la accion del legislador internacional, previstas en los articulos 4 sobre retencion y tralado ilicitos de menores; 21 que refiere a la adopcion internacional, 27 sobre prohibicion de venta y trafico con niños., a los que ha dado firme respuesta la Conferencia Interamericana de Especializacion en Derfecho Privado ( CIDIIP) a traves de distintan convenciones sobre : Adopcion internacional de Menores, La Paz l894; sobre Obligaciones alimentarias,Montevideo, l989; Restitucion de Menores, Montevideo, l989 y Trafico de niños,.

V- A MODO DE REFLEXION.-
Por todo lo expresado , resulta innegable la importancia que tiene la Convencion en estudio y la respuesta de los paises para mejorar las condiciones de vida de los niños,niñas y adolescentes a nivel mundial
.
Pero no escapa a nuestra inteligencia que la vigencia de los derechos del niño está determinada por las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas que a menudo se presentan adversas en especial en nuestro Continente, caracterizado por la pobreza, la enfermedad, la violencia y la injusticia social. La realidad hace que los derechos del niño sean una verdad a medias si no cambian dichas condiciones, que permitan hacer una realidad la efectiva aplicacion de las normas vigentes.
La distinguida jurista GROISSMAN, mencionaba una reciente periodística para expresar en qué medida la protección y bienestar del niño se hallan asociados indisolublemente a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de sus progenitores: .".En una sola pieza de la Capital Federal- relata- viven 43 personas de las cuales 24 son niños; una sola persona tiene empleo fijo; hacen sus necesidades en un balde y sólo comen arroz", Clarín, 15 de junio de 1996.
Igualmente conmovedor es el testimonio de un adolescente infractor sobre su vivencias del mundo, la familia y la escuela que nos hiciera conocer la Magistrada uruguaya PRIGUE DE VIÑA, que transcribimos:
"... yo me peleba con todos los botijas del barrio, y por suerte siempre le ganaba, pero yo también salía con la cara rota, y me "patotiaban" hasta que empecé a salir con una navaja y nadie se metía conmigo, pero yo cuando los botijas iban a ir al almacén en bicicleta, se las sacaba, andaba en ellas hasta que me aburría, despúes la dejaba en el almacén de vuelta, pero ya habían hecho la denuncia a la seccional... estaba en la comisaría 24 o 48 horas, hasta que me venían a buscar amis padres, me sacaban y salía con miedo por que cuando me sacaban, él o mi padre, se sacaba el cinto y me ataba las manos para que yo no me escapara y como si fuera poco me agarraba el brazo, cuando llegaba a mi casa me pegaba una paliza que me dejaba el "lomo" violeta y el cinto cruzado en la cara, pero yo era masoquista y me volvía a escapar, rompía vidrios en la casa de los vecinos y de vuelta a la comisaría, y la misma operación, eso era cuando yo tenía 5 o 6 años..."
"Cuando yo iba a la escuela, o sea cuando yo empecé a ir a la escuela yo veía una flaca vestida de blanco que parecía ser espantapájaros, un maestro que parecía Cantinflas por los bigotes, una gorda que le pùsimos con mi hermano la ballena rubia y la cocinera que parecía cualquier cosa, la flaca vestida de blanco era mi maestra de primer año, pero ella ya sabía de mi fama en el barrio, un día un botija chico se cayó y se pegó en el hueso, entre la rodilla y el tobillo y todas las maestras y el maestro y 5 o 6 chicos me culparon a mi pero todos los demás me defendieron, porque yo estaba con ellos y aparte no fui yo, pero las maestras y el maetro dijo si fui yo y llamaron a la policía de la seccional..., cuando yo vi que vinieron a buscarme, me escapé salí corriendo tan rápido y asustado que no me alcanzaron, pero fueron a mi casa yo estaba arriba del techo pero mi mamá no sabía y les dijo que yo no estaba y entonces cuando se fueron yo bajé y tuve que explicarle a mamá como más de 30 minutos lo que había pasado, pero cuando llegó mi papá no me salvé de la paliza, me dejo el "lomo" y toda la espalda morada, me pegó con un cinto que tiene como 5 centímetros de ancho y uno de alto, yo tenía 7 años, en esos 7 años me pegó más de 100 veces, me pegaba y yo más" bronca "le tenía, se hacía odiar al santo botón estoy ahora diciendo esto y cada vez que me pegó más bronca le tengo y ganas de reventarlo a piñazos, yo hacía de las mías, lo reconocía a veces, pero no era para tanto, ustedes imagínense cuando le dejan el lomo violeta morado con el cinto, les digo la verdad a veces prefería que me agarrara un ferrocarril antes que él con su cinto en mano, sólo eso les pido, que se imaginen a un loco conn un cinto en mano que le deja a su hijo franjas violetas en la cara."
"... por primera vez mi padre me mandó a vender caramelos, y en un ratito hice N$ 110, y con esa plata cocinaban, después salí de vuelta, pero mi padre no quería que subiera a los trenes porque me robaban los caramelos, pero yo igual subía y una banda de patoteros me robaron todo, hasta las pilchas que yo tenía me robaron como 10 veces pero mi padre no me creía y me pegaba, hasta que me cansé de que me pegara y me fugué de mi casa y conocí a un pinta bien vestido y medio de lentes, me dio bronca y le pegué un piñazo en la cara, cuando se cayó al suelo se sacó los lentes y me dijo somos amigos o que somos, medio desconfiado de que me "garroniara" le pregunté cómo se llamaba y me dijo..., le pregunté donde vivía y me dijo donde me agarre la noche, esa noche dormimos juntos en los vagones de la Estación Central..., él compró unos cigarros, fumamos, le pregunté si sabía manejar me dijo más o menos, nos dormimos como angelitos, toda la noche como angelitos".
Muchas gracias
Dra. Nora D´Alessandro Halty.-


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