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Artículos a validar en la selección de asignaturas

A parte del choque de horarios y la disponibilidad de cupos, en las secciones seleccionadas, deben ser tomados en cuenta los siguientes artículos del reglamento académico.

Artículo 35: Cualquier estudiante que curse una carrera deberá matricular primero, las asignaturas del primer trimestre del pensum antes de tomar otra, salvo que exista convalidación o exoneración de algunas de estas asignaturas.

XVIII. Carga Académica:

Artículo 72: Los Programas Académicos de Grado, tendrán normalmente un mínimo de 16 créditos y un máximo de 18 cada trimestre.

Artículo 73: Una persona admitida como estudiante a nivel de grado, deberá tener en cada trimestre una carga de trabajo académico no mayor de 18 créditos o 4 asignaturas.

Artículo 74: Todo estudiante, previa autorización del o la responsable del programa académico, podrá tener una carga académica de hasta 23 créditos sólo en las condiciones siguientes:

    a. Cuando le falten menos de 45 créditos para completar el programa que está cursando y que tenga un índice general de 2.50 o más, necesite llevar una carga mayor de 18 créditos trimestralmente para poder graduarse sin tener que extender el tiempo mínimo de permanencia especificado en el pensum de su carrera.

    b. Cuando el índice acumulado y el trimestral sea de 3.00 o más, sin que ello afecte el tiempo de permanencia mínima especificado en el pensum de su carrera.

    c. Cuando aparezca consignada una carga mayor de 18 créditos en un trimestre del pensum de su carrera.

Párrafo I: El o la estudiante podrá tener sólo hasta dos veces una sobrecarga académica a lo largo de su carrera.

Párrafo II: En el caso de estudiantes del Área de Ciencias de la Salud no deberán tomarse en cuenta los créditos del internado, para los fines de este cálculo.

Artículo 75: Estudiantes de programas de postgrado no podrán cursar cada trimestre una carga mayor a la establecida en su pensum sin la autorización del o la Responsable del Programa correspondiente.

Párrafo I: En cualquier caso la sobrecarga no excederá de 4 créditos.

Párrafo II: No se autorizará sobrecarga en aquellos trimestres en que la carga establecida en su pensum sea de 10 ó más créditos.

Artículo 76: Al o la estudiante que seleccione un número de créditos académicos por encima de lo establecido y que no cuente con la debida autorización de la instancia correspondiente, se le anulará (n) la (s) asignatura (s) con la clave más alta dentro de las seleccionadas.

Artículo 77: Todo estudiante que no tenga una condición académica normal, es decir, con un índice trimestral y acumulado mínimo de 2.00, no podrá llevar una carga mayor de 8 créditos o dos asignaturas hasta tanto su condición académica sea normal.

Artículo 78: El o la estudiante que haya reprobado dos o más veces una misma asignatura, sólo podrá llevar una carga académica de dos asignaturas en aquel trimestre que inscriba la asignatura que ha reprobado varias veces, y previa recomendación del Departamento de Orientación.

Artículo 97: En el INTEC no habrá pruebas o exámenes completivos o extraordinarios posteriores al calendario establecido por la institución para las evaluaciones finales. Toda asignatura reprobada deberá ser nuevamente cursada incluyendo el laboratorio o la práctica correspondiente.

XXVII. Pre-Requisitos:

Artículo 128: Todo estudiante inscrito en un programa curricular, deberá cursar y aprobar los pre-requisitos correspondientes a cada asignatura consignada en su pensum.

Artículo 129: Cuando un o una estudiante inscriba una asignatura sin haber cursado y aprobado el prerrequisito correspondiente, le será anulada la o las asignaturas que requieran tal prerrequisito.

Artículo 130: Como requisito general, todo estudiante inscrito en el Instituto, deberá cursar en su primer trimestre la asignatura correspondiente a la orientación académica institucional.
Párrafo: En caso de no aprobar dicha asignatura deberá cursarla nuevamente en el trimestre siguiente.

Artículo 131: Todo estudiante deberá haber completado el Ciclo Propedéutico, cuando tenga 85 créditos aprobados en el Instituto. En caso de no haberlo completado, deberá seleccionar las asignaturas que le falten de este Ciclo.

Artículo 132: Cuando un o una estudiante tenga aprobado el 75% del total de los créditos de su carrera, deberá haber completado el Ciclo Formativo. En caso contrario sólo podrá seleccionar asignaturas de este ciclo hasta que lo complete.