Artículos a validar en la selección de asignaturas
A parte del choque de horarios y la disponibilidad de cupos, en
las secciones seleccionadas, deben ser tomados en cuenta los siguientes
artículos del reglamento académico.
Artículo 35: Cualquier estudiante que curse una carrera
deberá matricular primero, las asignaturas del primer trimestre
del pensum antes de tomar otra, salvo que exista convalidación
o exoneración de algunas de estas asignaturas.
XVIII. Carga Académica:
Artículo 72: Los Programas Académicos
de Grado, tendrán normalmente un mínimo de 16 créditos
y un máximo de 18 cada trimestre.
Artículo 73: Una persona admitida como
estudiante a nivel de grado, deberá tener en cada trimestre
una carga de trabajo académico no mayor de 18 créditos
o 4 asignaturas.
Artículo 74: Todo estudiante, previa autorización
del o la responsable del programa académico, podrá
tener una carga académica de hasta 23 créditos sólo
en las condiciones siguientes:
a. Cuando le falten menos
de 45 créditos para completar el programa que está
cursando y que tenga un índice general de 2.50 o más,
necesite llevar una carga mayor de 18 créditos trimestralmente
para poder graduarse sin tener que extender el tiempo mínimo
de permanencia especificado en el pensum de su carrera.
b. Cuando el índice
acumulado y el trimestral sea de 3.00 o más, sin que ello
afecte el tiempo de permanencia mínima especificado en el
pensum de su carrera.
c. Cuando aparezca consignada
una carga mayor de 18 créditos en un trimestre del pensum
de su carrera.
Párrafo I: El o la estudiante podrá
tener sólo hasta dos veces una sobrecarga académica
a lo largo de su carrera.
Párrafo II: En el caso de estudiantes del
Área de Ciencias de la Salud no deberán tomarse en
cuenta los créditos del internado, para los fines de este
cálculo.
Artículo 75: Estudiantes de programas
de postgrado no podrán cursar cada trimestre una carga mayor
a la establecida en su pensum sin la autorización del o la
Responsable del Programa correspondiente.
Párrafo I: En cualquier caso la sobrecarga
no excederá de 4 créditos.
Párrafo II: No se autorizará sobrecarga
en aquellos trimestres en que la carga establecida en su pensum
sea de 10 ó más créditos.
Artículo 76: Al o la estudiante que seleccione
un número de créditos académicos por encima
de lo establecido y que no cuente con la debida autorización
de la instancia correspondiente, se le anulará (n) la (s)
asignatura (s) con la clave más alta dentro de las seleccionadas.
Artículo 77: Todo estudiante que no tenga
una condición académica normal, es decir, con un índice
trimestral y acumulado mínimo de 2.00, no podrá llevar
una carga mayor de 8 créditos o dos asignaturas hasta tanto
su condición académica sea normal.
Artículo 78: El o la estudiante que haya
reprobado dos o más veces una misma asignatura, sólo
podrá llevar una carga académica de dos asignaturas
en aquel trimestre que inscriba la asignatura que ha reprobado varias
veces, y previa recomendación del Departamento de Orientación.
Artículo 97: En el INTEC no habrá
pruebas o exámenes completivos o extraordinarios posteriores
al calendario establecido por la institución para las evaluaciones
finales. Toda asignatura reprobada deberá ser nuevamente
cursada incluyendo el laboratorio o la práctica correspondiente.
XXVII. Pre-Requisitos:
Artículo 128: Todo estudiante inscrito
en un programa curricular, deberá cursar y aprobar los pre-requisitos
correspondientes a cada asignatura consignada en su pensum.
Artículo 129: Cuando un o una estudiante
inscriba una asignatura sin haber cursado y aprobado el prerrequisito
correspondiente, le será anulada la o las asignaturas que
requieran tal prerrequisito.
Artículo 130: Como requisito general,
todo estudiante inscrito en el Instituto, deberá cursar en
su primer trimestre la asignatura correspondiente a la orientación
académica institucional.
Párrafo: En caso de no aprobar dicha asignatura deberá
cursarla nuevamente en el trimestre siguiente.
Artículo 131: Todo estudiante deberá
haber completado el Ciclo Propedéutico, cuando tenga 85 créditos
aprobados en el Instituto. En caso de no haberlo completado, deberá
seleccionar las asignaturas que le falten de este Ciclo.
Artículo 132: Cuando un o una estudiante
tenga aprobado el 75% del total de los créditos de su carrera,
deberá haber completado el Ciclo Formativo. En caso contrario
sólo podrá seleccionar asignaturas de este ciclo hasta
que lo complete.
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